Areas comunes: plazoletas de locales comerciales, senderos peatonales, escaleras de interiores, bio-saludable, parques de los niños, tanques de agua, etc.
Mascotas
- Recoger las necesidades fisiológicas, contemplado en el artículo 26 numeral 6 y 106 del reglamento de propiedad horizontal.
- Llevarlas con la tradilla, correa o bozal, contemplado en el artículo 26 numeral 7 y 108 del reglamento de propiedad horizontal.
- Entrada a la copropiedad únicamente por la puerta designada.
Parqueaderos
- No dejar llantas, escombros, bicicletas (bicicletas a cuenta y riesgo de cada propietario) y cualquier objeto diferente a un vehículo automotor, contemplado en el articulo 136 del reglamento de propiedad horizontal ph.
Ruidos
- No consumir licor en las plazoletas de los locales comerciales, contemplado en el artículo 26, numeral 2, del reglamento de propiedad horizontal ph.
Cajas negras
- No arrojar basuras por las tuberías de aguas negras, contemplado en el artículo 15, numeral 11, del reglamento de propiedad horizontal ph.
Chips, bicicletas y motos
- Utilizar el chip entregado por la administración para el acceso a la copropiedad, interior y parqueadero.
- Para los que ingresan en bicicletas y patinetas, deben ser a pie y utilizar la entrada designada.
- Los motociclistas deben entrar y salir sin casco.