El presente Reglamento consagra los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados; derechos y obligaciones de los copropietarios o sus causahabientes a cualquier título sobre el terreno y los demás bienes comunes del inmueble denominado:
CONJUNTO RESIDENCIAL FLORENCIA COMFAMILIAR AFIDRO PROPIEDAD HORIZONTAL.
- Carrera 90 bis No. 75-77, Correspondiente a la agrupación uno (1);
- Carrera 90 bis No. 76-51 correspondiente a la agrupación dos (2);
- Carrera 90 bis 76-60 correspondiente a la agrupación tres (3);
- Carrera 90 Bis No. 75-66 correspondiente a la agrupación cuatro (4).
De la actual nomenclatura de la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de garantizar la seguridad y convivencia pacifica en los inmuebles que integran el Conjunto, sometidos al régimen de Propiedad Horizontal.
El presente Reglamento respeta la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, se ajusta a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente, regula lo correspondiente a la dirección y administración de la personería jurídica, establece los coeficientes, contribución a las expensas comunes, solución de conflictos, sanciones; así mismo regula la forma de extinguir la Propiedad Horizontal así como su reconstrucción.