Las personas que residen en una propiedad horizontal deben tener claridad sobre sus derechos y responsabilidades con miras a mantener una buena convivencia. Esto incluye sus deberes en caso de ser propietario de una mascota.
Lo primero que debe tener presente es que, según lo establece la sentencia T-035 de la Corte Constitucional de 1997, es totalmente legal tener un animal de compañía en este tipo de espacios. No obstante, esto implica el cumplimiento de algunos compromisos.
Lo anterior incluye la recolección de excremento, velar por el bienestar del animal y tomar precauciones para evitar que el ruido moleste a otros residentes. En este último caso, por ejemplo, si bien no existe una ley especifica que imponga sanciones a quienes tienen mascotas ruidosas, la Ley 675 de 2001 sí hace referencia al tema del ruido en general.
De acuerdo con la normativa, en un sector residencial el nivel máximo permitido de ruido es de 65 decibeles de día y de 55 de noche. En el caso de las sanciones, el artículo 33 del Código Nacional de Policía señala que estas pueden rondar los 16 salarios mínimos.
Otras multas asociadas con el mal cuidado de los animales en propiedad horizontal incluyen:
- Sacar a pasear sin bozal a perros considerados ‘peligrosos’: 10 salarios mínimos.
- Omitir la recogida de los excrementos de los animales: cuatro salarios mínimos.
Tomado de: Portafolio